Las Unidades de Viviendas Accesorias y las Leyes en Los Ãngeles
Acatando las Leyes Evitas Sanciones
Definiendo las ADU
Las Unidades de Viviendas Accesorias, o comúnmente conocidas como las ADU, la manera en que se abrevian sus iniciales en inglés, debido al uso o por las personas que las utilizan han variado de nombre en el transcurso del tiempo como los siguientes: apartamentos de la abuela, unidades de suegros, casas de campo, unidades secundarias y más.
Bueno lo importante no es cómo las califiquen o cataloguen; lo que realmente es de resaltar es la función innovadora, asequible y efectiva en la solución de la crisis deficitaria de viviendas en California, particularmente en Los Ángeles.
Ley SB 1226 y la Construcción de Viviendas ADU
De acuerdo a la Sección 17958.12 anexada al Proyecto de Ley SB 1226, establece textualmente que Los funcionarios de construcción, de conformidad con este Código y el Código de Normas de Construcción de California, tienen una amplia autoridad y como parte de esa autoridad, está la potestad que tienen de la aplicación para interpretar el código y adoptar políticas y procedimientos para aclarar la aplicación de sus disposiciones.
De manera que al aplicar la potestad que la ley faculta o delega en los funcionarios de construcción, aplican los códigos de construcción correspondiente y debidamente apropiados para emitir el respectivo permiso para la elaboración y ejecución de un proyecto para las Unidades de Viviendas Accesorias.
Entonces tomando en cuenta lo establecido en la Ley SB 1226, a partir del 1 de enero de 2019, aquellos propietarios de viviendas, que crearon Unidades de Viviendas Accesorias o ADU, sin los respectivos permisos para la ejecución y requeridos de acuerdo al mandato y disposiciones legales, tienen la posibilidad legalmente de cumplir con sus ADU.
Para las ADU que fueron construidas sin los respectivos permisos de construcción, los funcionarios locales de construcción ahora tienen la opción de inspeccionar una ADU y aplicar las normas de construcción vigentes en el momento en que se construyó la unidad.
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Igualmente la ley SB 1226. Establece que un funcionario de la construcción tiene la facultad discrecional de aplicar las normas de construcción vigentes en el momento en que se construyó una unidad residencial. Esto está permitido bajo la autoridad para otorgar modificaciones caso por caso y la autoridad de un departamento de construcción para aprobar un material, electrodoméstico, instalación, dispositivo, arreglo o método si encuentra que el diseño es satisfactorio y equivalente a El código de normas de construcción. Varias jurisdicciones no tenían conocimiento de esta autoridad existente.
Del mismo modo es la intención de la Legislatura aclarar que cuando no existe un permiso de construcción para una unidad residencial, el oficial de cumplimiento apropiado y determine cuándo se construyó una unidad residencial, para luego aplicar el Código de Normas de Construcción de California y otros reglas y regulaciones específicas vigentes cuando se determinó que la unidad residencial se construyó con el propósito de emitir un permiso de construcción para la unidad residencial.
Entonces esta es una oportunidad que las autoridades locales brindan a las personas que son propietarios de viviendas principales, y que han realizado o realizan Unidades de Viviendas Accesoria o ADU, sin haber realizado los trámites y obtener los permisos de construcción correspondientes. Esta es una manera de regular y a la vez conocer la cantidad de Unidades de viviendas Accesorias que se han sumado en los últimos tiempos en California, particularmente en los Ángeles.
Por último y de acuerdo a la Sección 17958.12 anexada al Proyecto de Ley SB 1226, el Departamento Regional de Planificación, propondrá establecer un estándar de construcción, a la Comisión de Normas de Construcción de California de conformidad con el Capítulo 4 (a partir de la Sección 18935) de la Parte 2.5 de la División 13 para autorizar, cuando se registre la emisión de un permiso de construcción.
De manera que cuando no existe el permiso de construcción de una Unidad Residencial existente un oficial local determine la fecha de construcción de la unidad, y aplique las normas establecidas en el Código de Normas de Construcción de California y otras reglas y regulaciones específicas vigentes en esa fecha de construcción a esa unidad residencial, y emitir un permiso de construcción retroactivo para esa construcción.
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