Las ADU y los Proyectos de Ley 229 y 494 en Los 脕ngeles
Convierta tu Garaje Conforme a las Leyes
Las Unidades de Viviendas Accesorias o ADUS como son conocidas por la ciudadanía, socialmente y tomando en consideración el problema del déficit de viviendas, y el elevado costo de los alquileres de unidades familiares, representan y desempeñan una función preponderante.
Como profesionales en el campo de las remodelaciones y conversiones de garajes, tenemos ante la ciudadanía de California, especialmente la de Los Ángeles, el ineludible deber o responsabilidad de contribuir al acervo informativo, que en materia legal se produce constantemente en la regulación de elaboración y ejecución de proyectos en los que las Unidades de Viviendas Accesorias o ADUs se realice.
Esa sencilla razón es la que nos ha motivado para presentarte parte de las enmiendas realizadas a la Ley de California, que regulan el desarrollo de las Unidades de Viviendas Accesorias, que consideramos relevantes y contentivas en los Proyectos de Ley 229, Capítulo 594 del Senado y del Proyecto de Ley 494, Capítulo 602. Publicados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, División de Desarrollo de Políticas Públicas de vivienda.
Las ADUS y los Cambios en Las Leyes SB 229 y AB 494
- Es posible la creación o construcción de una Unidad de Vivienda Accesoria o ADU, a través de la conversión de un garaje, cochera o estacionamiento cubierto.
- Requiere que tanto los distritos especiales como las corporaciones del agua, cobren una tarifa proporcional, sustentada en el tamaño y dimensión de las ADU o en su defecto en el número de accesorios de plomería.
- Establece la reducción del número máximo de espacios de estacionamiento para una ADU a un espacio.
- Permite ubicar espacios de estacionamiento de reemplazo en cualquier configuración, comoresultado, de una conversión de estructura de estacionamiento a una ADU.
- Autoriza al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario para revisar y comentar las ordenanzas de ADU.
- Define el término "estacionamiento en tándem" para referirse a dos o más automóviles.
Igualmente el Título 7, División 2, Capítulo 4, Artículo 2 es objeto de modificaciones para que una Agencia Local mediante Ordenanza, prevea la creación de Unidades de viviendas Accesorias o ADUS en unidades de vivienda accesorias en unifamiliares y multifamiliares. Estableciendo lo siguiente:
- Designe áreas dentro de la jurisdicción de la agencia local donde se pueden permitir unidades de vivienda accesorias. Ladesignación de áreas puede basarse en criterios, criterios que pueden incluir, entre otros, la adecuación del agua yservicios de alcantarillado y el impacto de las unidades de vivienda accesorias en el flujo del tráfico y la seguridad pública.
- (i) Imponer estándares a las unidades de vivienda accesorias que incluyen, pero no se limitan a estacionamiento, altura, retroceso, lotecobertura, paisaje, revisión arquitectónica, tamaño máximo de una unidad y estándares que evitan impactos adversos en cualquierbienes inmuebles que figuran en el Registro de Lugares Históricos de California.
(ii) No obstante la cláusula (i), una agencia local puede reducir o eliminar los requisitos de estacionamiento para cualquier unidad de vivienda accesoriaubicado dentro de su jurisdicción.
- Disponga que las unidades de vivienda accesoria no excedan la densidad permitida para el lote sobre el cual la vivienda accesoriala unidad está ubicada, y que las unidades de vivienda accesorias son un uso residencial que es consistente con el plan general existente ydesignación de zonificación para el lote.
- Requerir que las unidades de vivienda accesorias cumplan con todo lo siguiente:
(i) La unidad no está destinada a la venta, se puede alquilar por separado de la residencia principal y la residencia, pero puede ser vendida ni transportada por separado de la residencia principal.
(ii) El lote está dividido en zonas para permitir el uso unifamiliar o multifamiliar y contiene o incluye una propuesta de vivienda unifamiliar.
(iii) La unidad de vivienda accesoria se adjunta a la ubicada dentro del área de vivienda de la propuestao vivienda principal existente o separada de la vivienda principal propuesta o existente y ubicada en el mismo lote quela vivienda primaria propuesta o existente.
(iv) El área total del espacio de piso de una unidad de vivienda accesoria adjunta no deberá exceder el 50 por ciento del piso del área de vivienda principal propuesta o existente o 1,200pies cuadrados.
(v) El área total del espacio de piso para una unidad de vivienda accesoria separada no debe exceder los 1,200 pies cuadrados.
(vi) No se requerirá pasadizo junto con la construcción de una unidad de vivienda accesoria.
(vii) No se requerirá ningún retroceso para un garaje existente que se convierta en una unidad de vivienda accesoria o en una parte, se requerirá una unidad de vivienda accesoria y un retroceso de no más de cinco pies de las líneas de lote laterales y traseras para una unidad de vivienda accesoria construida sobre un garaje.
(viii) Requisitos del código de construcción local que se aplican a viviendas separadas, según corresponda.
(ix) Aprobación por el oficial de salud local donde se utiliza un sistema privado de eliminación de aguas residuales, si es necesario.
(x) (I) Los requisitos de estacionamiento para unidades de vivienda accesorias no deberán exceder un espacio de estacionamiento por unidad o por habitación odormitorio, lo que sea menor. Estos espacios se pueden proporcionar como estacionamiento en tándem en una entrada electrónica.
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