Enmiendas a la Ley ADU Seg煤n los Proyectos de Ley 229 y 494 en Los 脕ngeles
Las leyes que regulan la elaboración de proyectos y ejecución de las Unidades de viviendas Accesorias también conocidas como ADU, permanentemente son y han sido objeto de revisión; en California, y en Los Ángeles particularmente esta Ley a partir de los proyectos de ley 229 del senado y el proyecto de ley 494 de la asamblea, presentaron una serie de enmiendas, que consideramos deben ser del conocimiento de los ciudadanos.
Como ha sido costumbre en esta ocasión queremos hacer llegar a ustedes información relevante, que facilite documentarse y estar actualizados acerca de las enmiendas y modificaciones a la Ley que norma y regula la ejecución de Unidades de Viviendas Accesorias en Los Ángeles.
Como parte de una segunda entrega de las enmiendas a la Ley que regula las Unidades de Viviendas Accesorias, contenidas en los proyectos de ley 229 y 494, del senado y la asamblea de los estatutos de 2017 y que entraron en vigencia el 1 de enero de 2018, presentamos parte de las enmiendas, quedando comprometidos por razones de espacio, hacerles llegar oportunamente información valiosa, en esta temática tan importante.
- Los requisitos de estacionamiento para unidades de vivienda accesorias no deberán exceder un espacio de estacionamiento por unidad o por habitación o dormitorio, en su defecto lo que sea menor. Estos espacios se pueden proporcionar como estacionamiento en tándem en una entrada electrónica.
- Se permitirá el estacionamiento fuera de la calle en áreas de retroceso en lugares determinados por la agencia local o en estacionamiento tándem, a menos que se hagan hallazgos específicos de que el estacionamiento en áreas de retroceso o estacionamiento en tándem no es factible según el sitio específico o condiciones topográficas regionales o de seguridad contra incendios y de vida, o que no está permitido en ningún otro lugar dela jurisdicción.
- Cuando un garaje, cochera o estructura de estacionamiento cubierta se demuele junto con la construcción de un unidad de vivienda accesoria o convertida en una unidad de vivienda accesoria, y la agencia local requiere que aquellos fuera de la calle los espacios de estacionamiento se reemplacen, los espacios de reemplazo se pueden ubicar en cualquier configuración en el mismo lote que el unidad de vivienda accesoria, incluidos, entre otros, espacios cubiertos, espacios descubiertos o espacios en tándem, o por uso de elevadores mecánicos de estacionamiento de automóviles. Esta cláusula no se aplicará a una unidad que se describe en la subdivisión (d).
- La ordenanza no se considerará en la aplicación de ninguna ordenanza, política o programa local para limitar el uso residencial.
- Cuando una agencia local recibe su primera solicitud el 1 de julio de 2003 o después, para un permiso de conformidad con esta subdivisión, la solicitud se considerará ministerialmente sin revisión discrecional o audiencia, a pesar de la Sección 65901 o 65906 o cualquier ordenanza local que regule la emisión de variaciones o permisos de uso especial, dentro de los 120 días posteriores a la recepción la aplicación. Una agencia local puede cobrar una tarifa para reembolsarle los costos en los que incurra como resultado de las enmiendas a este párrafo promulgado durante la Sesión Ordinaria 2001-02 de la Legislatura, incluyendo los costos de adoptar o enmendar cualquier ordenanza que prevea la creación de una unidad de vivienda accesoria.
- Una ordenanza existente que rige la creación de una unidad de vivienda accesoria por una agencia local, o una vivienda accesoria la ordenanza adoptada por una agencia local después de la fecha de entrada en vigencia de la ley que agrega este párrafo, proporcionará una proceso de aprobación que incluye solo disposiciones ministeriales para la aprobación de unidades de vivienda accesorias y no debe incluir cualquier proceso discrecional, disposiciones o requisitos para esas unidades, excepto que se disponga lo contrario en esta subdivisión.
En el caso de que una agencia local tenga una ordenanza de unidad de vivienda accesoria existente que no cumpla con los requisitos de esta subdivisión, esa ordenanza será nula y sin efecto en la fecha efectiva del acto que agrega este párrafo y que a partir de entonces, la agencia aplicará las normas establecidas en esta subdivisión para la aprobación de unidades de vivienda accesorias, a menos y hasta que la agencia adopte una ordenanza que cumpla con esta sección.
- Ninguna otra ordenanza, política o regulación local será la base para la denegación de un permiso de construcción o un permiso de uso bajo Esta subdivisión.
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