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Las Unidades de Viviendas Accesorias Junior en los Ãngeles

Son unidades Pequeñas dentro de una casa

Las Unidades de Viviendas Accesorias Junior también conocidas como JADU, son una Unidad de Vivienda Accesoria con características reducidas o muy pequeñas, que están reguladas y que no están permitidas si sobrepasan los 500 pies cuadrados, generalmente son creadas a partir de una habitación dentro de una casa unifamiliar ya existente.

Características de una Unidad de Vivienda Accesoria JADU

  1. Tamaño máximo: La Unidad de Vivienda Accesoria Junior: debe tener una medida de 50 pies cuadrados máximo de superficie.
  2. La cocina: La Unidad de Vivienda AccesoriaJunior deben tener su propia cocina.
  3. La sala de baño: La Unidad de Vivienda Accesoria Junior no le está permitida la sala de baño común.
  4. Entrada: La Unidad de Vivienda Accesoria Junior debe tener su entrada   separada.
  5. Estacionamiento: Las Unidades de Vivienda Accesorias Junior, no se les exige o requiere tener estacionamiento.
  6. Ocupación del Propietario: En lasUnidades de Vivienda Accesorias Junior se requiere la ocupación del propietario.
  7. Aprobación Gubernamental: Las Unidades de Vivienda Accesorias Junior requieren estar aprobadas por las instituciones gubernamentales.
  8. Prohibición de Venta: Las Unidades de Vivienda Accesorias Junior está legalmente establecido que no deben ser objeto de venta alguna.

De acuerdo a la Ley AB 2406 en la sección 65852.22, se facultan a los gobiernos locales para que elaboren o produzcan ordenanzas, que rijan y controlen la construcción de las Unidades de Viviendas Accesorias o JADU; que son típicamente habitaciones en una casa unifamiliar que poseen una entrada a la unidad desde la casa principal, y una entrada al exterior desde la JADU.

Las Unidades de Vivienda Accesorias Junior o JADU, igualmente deben tener sus respectivas instalaciones para los servicios de cocina y lavabo; aunque como se ha indicado no se les exige tener una sala de baño propia o en su defecto un baño privado.

Otra cualidad de las Unidades de Vivienda Accesorias Junior, es que son susceptibles de ser alquiladas, pero por periodos de tiempo largos y no por lapsos de tiempo cortos menores a treinta días.

Actualmente la ley no prohíbe a los gobiernos locales elaborar o adoptar una ordenanza para regular las Unidades de Viviendas Accesorias o JADU; igualmente, una agencia local no requerirá un estacionamiento adicional, como tampoco establecer tarifa alguna por una conexión de agua o alcantarillado, con el propósito de otorgar el respectivo permiso para la construcción de una Unidad de Vivienda Accesoria Junior o JADU.

Las Unidades JADU son Simples y Asequibles

Está es una de las características o cualidades que favorecen o que tienen también las Unidades de Vivienda Accesorias tipo Junior o JADU, de manera que disminuyen el espacio entre un compañero de cuarto y un inquilino; ofrecen una conexión interior entre la Unidad de vivienda Accesoria Junior y la sala principal de la casa existente.

En cuanto a las puertas existentes entre la Unidad de Vivienda Principal o existente y la de la Unidad de Vivienda Accesoria Junior o JADU, es posible asegurarlas desde ambos lados; lo cual permite mantener la privacidad o incorporados nuevamente a la vivienda principal de la zona. 

Las Unidades de Viviendas Accesorias Junior o JADU comparten sistemas centrales, de manera que no requieren una división o separación de fuego, tienen una cocina básica, y utiliza enchufes pequeños para los electrodomésticos, lo cual disminuye los costos de desarrollo del proyecto.

Las Unidades de Vivienda Accesorias proporcionan flexibilidad y una póliza de seguro en los hogares, en caso de ser necesario ingresos adicionales o vivienda. Las Unidades de Vivienda Accesorias Junior o JADU, no representan algún tipo de presión en cuanto a los servicios públicos o con relación a la infraestructura, porque simplemente estas unidades de vivienda son sencillamente habitaciones que se han sometido o han sido reparadas o reutilizadas, libres e independientes que no expanden o amplían la ocupación planificada de las casas principales.

En cuanto a la dirección de la propiedad, no se requiere una dirección adicional, por cuanto la Unidad de Vivienda Accesoria  Junior o JADU permanece a una conexión interior.

Al adoptar una ordenanza que regula las Unidades de Vivienda Accesorias Junior o JADU, los gobiernos locales están en la facultad o potestad legal de ofrecer a los propietarios opciones adicionales, con la finalidad de aprovechar al máximo los espacios subutilizados y mejorar aquellas partes de la unidad principal de vivienda que presente necesidades.

Por ultimo como se indicó anteriormente las Unidades de Viviendas Accesorias Junior o JADU, no pueden ser objeto de venta alguna, no se puede vender por separado, por cuanto son parte de la vivienda principal-

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